Reglamento Sobre Rendimiento Academico Estudiantil





CAPÍTULO V

REGLAMENTO SOBRE RENDIMIENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL












5.1.- RESOLUCIÓN 2003-084


La Resolución No. 98-037 del Consejo Universitario de fecha primero de julio del 1998 que contiene el Reglamento sobre Rendimiento Académico Estudiantil, y -las observaciones que hizo la Comisión de Asuntos Reglamentarios.



5.2.- DEL CICLO BÁSICO




Capítulo II: Artículo 2: Se denomina ciclo básico, al conjunto de asignaturas de formación general básica que son fundamentales para todas las carreras que se imparten en la UASD y que serán incluidas, parcial o totalmente, en todos los planes de estudios vigentes, al inicio de las carreras, en los cuatro primeros semestres de estudios.





FIS-014
04 Créditos
LET-012
03 Créditos
SOC- 0110
02 Créditos
MAT-014
04 Créditos
BIO-014
03 Créditos


LET-011
03 Créditos
QUI-014
03 Créditos


HIS-011
03 Créditos
FIL-011
03 Créditos
Total de
créditos del
OSI- 031
02 Créditos
EFS-011
02 Créditos
Ciclo
Básica:32



Es muy importante que sepas que el CICLO BÁSICO fue creado por el Consejo Universitario  por medio de la Resolución No. 93-108, de fecha 21 de julio de 1993.





5.3.- DE LA CARGA ACADÉMICA




Capitulo IV: Articulo 5: La carga académica es la cantidad de créditos y/o asignaturas que son inscritas por el estudiante en un semestre. La carga académica semestral para el estudiante depende de los factores siguientes:




A.   El período (tanda) de la docencia que sea seleccionada por el estudiante.


B.   El rendimiento académico del estudiante en el semestre anterior.


C.   El statu o condición académica del estudiante.


D.   La disponibilidad de docencia de la Universidad.


 


PÁRRAFO I: En el caso de que un estudiante seleccione su carga académica, en más de una tanda, se le considerará de la tanda donde se le permite un porcentaje mayor de créditos.


 


PÁRRAFO II: La carga académica de los estudiantes sabatinos se fundamentará en los acápites b y c del artículo 3.


 


PÁRRAFO III: Al estudiante se le autorizará seleccionar más créditos en un semestre regular, de los establecidos en el artículo 7, sólo cuando al cursar todos los créditos permitidos en el semestre previo, los haya aprobado con un índice semestral no menor de 80% o cuando con el excedente se completen los créditos y asignaturas necesarios para finalizar el pensum, siempre que no sobrepase de las dos terceras partes de las contempladas en el artículo 5.


 


Artículo 7: La carga académica dependerá del rendimiento del semestre anterior. Si ha reprobado asignaturas, su carga académica, será no mayor que el número de créditos cursados en el semestre anterior.




PÁRRAFO:  Si el estudiante ha aprobado todas las asignaturas o créditos cursados, podrá mantener la carga académicas que tenía en el semestre inmediatamente anterior.





5.4.- ÍNDICE ACADÉMICO



Artículo 9: El índice académico refleja el rendimiento global del estudiante en un período determinado, ya sea referido a las asignaturas del semestre recién cursado, a las asignaturas de los semestres cursados hasta ese momento o puede referirse a las asignaturas de todos los semestres cursados que corresponden a la carrera.


 


Artículo 10: El índice académico será el indicador que servirá para evaluar globalmente el aprovechamiento académico del estudiante desde su ingreso a la Universidad hasta concluir sus estudios, y además, mide de manera periódica, su rendimiento, lo cual se emplea como base para determinar reconocimientos, condición académica, premiaciones, prestar ayuda económica, conceder becas o préstamos, o aplicar sanciones académicas, según el caso. En tal sentido, se contemplan las siguientes clasificaciones de índice académico:


 


 El índice académico general acumulado de asignaturas cursadas se calcula multiplicando la calificación final de cada asignatura cursada, aprobada o no, en los diferentes semestres, por la respectiva cantidad de créditos, sumando todos los productos así obtenidos, y dividiendo esta suma global, entre el total de los créditos correspondientes a esas asignaturas cursadas. Este índice académico final se puede obtener al finalizar el pensum de su carrera o para fines de graduación, y por lo tanto incluirá, además, las puntuaciones obtenidas en tesis, monográficos u otra modalidad de trabajo final.


 


PÁRRAFO: El índice general acumulado será el que se tomara en cuenta para el otorgamiento de honores académicos y premios.



PÁRRAFO: Para fines de honores académicos el índice académico acumulado no se redondeará.



 


5.5.-  CONDICIÓN ACADEMICO




5..5.1 La condición académica es el resultado del rendimiento global obtenido por un estudiante y reflejado en los índices semestrales acumulados de cada semestre y en el número de veces que reprueba una misma asignatura. Los índices de los dos últimos semestres cursados, con o sin interrupción, así como el número de veces que reprueban una misma asignatura, indicarán la condición académica de los estudiantes.


 


 Artículo 15: A través de la condición académica que resulte de los índices de un estudiante, se determinará la permanencia de éste en una carrera y/o en la Universidad.


 


 Artículo 16: La condición académica conlleva a la baja estudiantil para aquellos estudiantes, que por un escaso aprovechamiento de sus estudios, no justifiquen el esfuerzo que hace la UASD para dotarlos de educación superior, con el nivel académico que demanden las necesidades del desarrollo de la sociedad dominicana, el momento actual y las perspectivas futuras.


 


Artículo 17: 5.5.2- La condición académica de un estudiante, de acuerdo con su rendimiento académico, se clasifica en las siguientes categorías:




   Normal


   Prevención académica


   Prueba académica


   Baja provisional


   Baja definitiva


 


Artículo 18: 5.5.2- Condición Académica Normal: es la condición académica de un estudiante al finalizar un semestre con índice semestral igual o mayor de 70 puntos.


 


Artículo 19: 5.5.2.2- Prevención académica: es la condición de un estudiante que, al término de cualquier semestre, obtiene un índice semestral entre 60 y 69 puntos.


 


PÁRRAFO: El estudiante cuya condición académica sea prevención académica, deberá asistir a las actividades de la Dirección de Orientación Profesional (DOP), en la cual se le alertará en relación a las implicaciones de su condición académica y los riesgos que esto conlleva para su permanencia en la Universidad y la obtención de un título en la carrera.


 


Artículo 20: 5.5.2.3- Prueba académica: Es la condición en la cual quedan los estudiantes que, al término de un semestre, obtuvieron un índice académico acumulado inferior a 60 puntos o mantengan dos índices semestrales consecutivos entre 60 y 69 puntos.


 


PÁRRAFO: Cuando se está en Prueba Académica, durante un período de un semestre, el estudiante continúa cursando sus estudios bajo la supervisión de la Dirección de Orientación Profesional a fin de investigar y contribuir a combatir las causas de su bajo rendimiento académico, debiendo asistir a las actividades que planifique la Dirección de Orientación Profesional para tales fines.


 




5.6.- DE LA PREMIACIÓN AL RENDIMIENTO ACADÉMICO



Artículo 87: La Universidad otorgará premios a los estudiantes que obtengan alto rendimiento académico, como forma de incentivar el esfuerzo y la dedicación. Con tal propósito, quedan instituidos los siguientes premios:


 


1. Premios:


A. Premio Amín Abel Hasbún: Este premio será concedido bajo los siguientes criterios: - Se concederá sólo a los estudiantes con un índice académico no menor de 80 puntos. - Se tomará en cuenta la participación del estudiante en los organismos de co-gobierno y/o en la Federación de Estudiantes Dominicanos.




-El estudiante debe tener su hoja de vida en la Institución libre de sanciones.

A. Reconocimiento al Mérito Estudiantil: En el mes de octubre de cada año la Universidad realizará un acto denominado “Reconocimiento al Mérito Estudiantil”, en el cual se otorgarán los siguientes premios:

 


B-1. Un premio en metálico y/o especie para los tres estudiantes que al momento tengan índices académicos más altos, así como un certificado de . reconocimiento. Los montos de los premios serán fijados por el Sr. Rector, en cada ocasión.


 


B-2. Se entregará un certificado de reconocimiento a cada uno de los estudiantes que en ese momento tengan un índice académico de 85 puntos o más.


B-3.  Cada Facultad entregará un premio en metálico y/o especie a los tres (3) estudiantes que hayan alcanzado los índices más altos. Los montos de estos premios serán fijados por el Consejo Directivo de dicha Facultad, en cada ocasión.


 


 2. Honores Académicos


 


   La Universidad otorgará el título Cum Laude a los graduandos que finalicen sus estudios con índice académico de 85 a 90 puntos.


   La Universidad otorgará el título Magna Cum Laude a los graduandos que finalicen sus estudios con índice académico de más de 90 y hasta 95 puntos.


   La Universidad otorgará el título Summa Cum Laude a los graduandos que finalicen sus estudios con un índice académico de más de 95 puntos.


 


PÁRRAFO: La Universidad obsequiara la sortija académica a todo estudiante que se gradúe con índice académico de 85 puntos en adelante.




3. Exoneración por Alto Índices Académico.





5.7.- DEL RETIRO ESTUDIANTIL



Los retiros podrán realizarse en las primeras seis semanas de un semestre regular o en las primeras tres semanas de un curso intersemestral, y nunca después de la fecha del segundo parcial.



 Artículo 40: Para retirar de manera formal una o varias asignaturas, el estudiante deberá hacerlo ante la instancia correspondiente agotando los procedimientos establecidos.



Artículo 41: El retiro informal es cuando el estudiante abandona una o más asignaturas sin haber agotado los procedimientos establecidos.



Artículo 45: Para retirar formal o informalmente una asignatura, el estudiante deberá pagar diez veces el costo de la asignatura, tantas veces como la retire, haciendo efectivo el pago al momento del retiro de la misma o al reinscribirse, salvo una situación de fuerza mayor justificada por la Escuela correspondiente.



Artículo 46: El estudiante que haya hecho retiro total de tres semestres, consecutivamente o no, deberá recibir autorización de la Dirección de Orientación Profesional para reinscribirse después del tercer retiro.



PÁRRAFO: Si un estudiante, por una causa justificada, ha tomado las evaluaciones parciales y no ha tomado la evaluación final, tendrá derecho a que se le aplique la misma.

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