Derechos y Deberes de los estudiantes de la UASD


CAPÍTULO I










DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA UASD



A continuación le estaremos mostrando los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 del Capítulo XIII del Estatuto Orgánico de nuestra Universidad, sobre los derechos y deberes de los\las estudiantes.

DEL CAPÍTULO XIII -SOBRE LOS ESTUDIANTES

 Artículo 100.-  Derechos de los estudiantes:

  1.  derecho de asociación;
  2. elegir y ser elegidos;
  3. derecho a su integridad física y moral;
  4. estar representado en los organismos de Gobierno de la Universidad;
  5. presentar acusaciones y defensas ante los organismos de cogobierno; y
  6. otros contenidos en los reglamentos.
 Artículo 101.- Son deberes de los estudiantes.

  1.  asistir a las clases, prácticas, pruebas o exámenes correspondientes y a las actividades universitarias establecidas como obligatorias.
  2. acatar y cumplir las leyes, estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos de las autoridades y organismos universitarios.
  3. observar una conducta digna, dentro y fuera de la Universidad, de acuerdo con su condición de estudiantes universitarios y ciudadanos representativos de la más alta casa cultural nacional;
  4. cooperar con las actividades culturales, sociales, patrioticas, deportivas, recreativas y de otra naturaleza, organizadas o apoyadas por la Universidad;
  5. contribuir a la conservación de los edificios, mobiliario, equipos, material de trabajo, jardines y otras pertenencias de la Universidad, así como su patrimonio espiritual;
  6.  votar en las elecciones de los delegados estudiantiles en los organismos universitarios y en las del máximo gobierno estudiantil;
  7. abstenerse de realizar propagandas o proselitismo partidista en la Universidad; y
  8. otros deberes que establezca el Código de Ética y lo reglamentos.
 Artículo 102.- Las sanciones por incumplir con los deberes, son las siguientes:

  1. amonestación privada
  2. reenvío de examen
  3. pérdida de derecho examen
  4. suspensión temporal de su inscripción
  5. expulsión de la universidad
Estas sanciones serán impuestas por los Consejos Directivos de Facultad , en primera instancia, y por el Consejo Universitario, en instancia de apelación.

CAPÍTULO XIV DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL








Artículo 104.- Los estudiantes tendrán voz y voto, mediante la elección que se realiza cada dos años para sus representantes:
    el Claustro Mayor

    el Claustro Menor

    el Consejo Universitario

    las Asambleas de Facultad

    los Consejos Directivos de Facultad

    Cualquier otro organismo de cogobierno
  Artículo 105.- La representación estudiantil será igual a un 33.33% del total de los miembros el Claustro Mayor, el Claustro Menor, el Consejo Universitario, las Asambleas de Facultad, y otros organismo de cogobierno.

-       Párrafo: Cuando sean convocados para elegir autoridades, la representación estudiantil será igual al 5% del total de los profesores.








Artículo 106.- Los representantes estudiantiles que participen en los organismos de cogobierno deberán reunir las siguientes condiciones: 
  1. Estar oficialmente inscritos en la Universidad;
  2. No ser alumno repitente;
  3. Tener aprobado por lo menos el 30% de los créditos de sus respectivas carreras;
  4. Tener un índice académico acumulado de 80 puntos o más.
Artículo 107.- La elección de los representantes de los estudiantes ante el Claustro Mayor, el Claustro Menor, el Consejo Universitario, las Asambleas de Facultad, y otros organismo de cogobierno, debe efectuarse durante cada dos años durante  los tres meses después después de iniciado el semestre dentro del cual llega a término el mandato.
Artículo 108.- Un reglamento dictado por el Consejo Universitario dispondrá lo que este Estatuto no contemple en relación con los estudiantes y forma de elección de los delegados.

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