Derechos y Deberes de los estudiantes de la UASD
CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA
UASD
A
continuación le estaremos mostrando los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105
y 106 del Capítulo XIII del Estatuto Orgánico de nuestra Universidad, sobre los
derechos y deberes de los\las estudiantes.
DEL CAPÍTULO XIII -SOBRE LOS ESTUDIANTES
Artículo 100.- Derechos de
los estudiantes:
- derecho de asociación;
- elegir y ser elegidos;
- derecho a su integridad física y moral;
- estar representado en los organismos de Gobierno de la Universidad;
- presentar acusaciones y defensas ante los organismos de cogobierno; y
- otros contenidos en los reglamentos.
- asistir a las clases, prácticas, pruebas o exámenes correspondientes y a las actividades universitarias establecidas como obligatorias.
- acatar y cumplir las leyes, estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos de las autoridades y organismos universitarios.
- observar una conducta digna, dentro y fuera de la Universidad, de acuerdo con su condición de estudiantes universitarios y ciudadanos representativos de la más alta casa cultural nacional;
- cooperar con las actividades culturales, sociales, patrioticas, deportivas, recreativas y de otra naturaleza, organizadas o apoyadas por la Universidad;
- contribuir a la conservación de los edificios, mobiliario, equipos, material de trabajo, jardines y otras pertenencias de la Universidad, así como su patrimonio espiritual;
- votar en las elecciones de los delegados estudiantiles en los organismos universitarios y en las del máximo gobierno estudiantil;
- abstenerse de realizar propagandas o proselitismo partidista en la Universidad; y
- otros deberes que establezca el Código de Ética y lo reglamentos.
- amonestación privada
- reenvío de examen
- pérdida de derecho examen
- suspensión temporal de su inscripción
- expulsión de la universidad
CAPÍTULO
XIV DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo
104.- Los estudiantes tendrán voz
y voto, mediante la elección que se realiza cada dos años para sus
representantes:
➢ el Claustro Mayor
➢ el Claustro Menor
➢ el Consejo Universitario
➢ las Asambleas de Facultad
➢ los Consejos Directivos de Facultad
➢ Cualquier otro organismo de cogobierno
Artículo 105.- La representación
estudiantil será igual a un 33.33% del total de los miembros el Claustro Mayor,
el Claustro Menor, el Consejo Universitario, las Asambleas de Facultad, y otros
organismo de cogobierno.
- Párrafo: Cuando sean convocados para elegir autoridades,
la representación estudiantil será igual al 5% del total de los profesores.
Artículo
106.- Los representantes
estudiantiles que participen en los organismos de cogobierno deberán reunir las
siguientes condiciones:
- Estar oficialmente inscritos en la Universidad;
- No ser alumno repitente;
- Tener aprobado por lo menos el 30% de los créditos de sus respectivas carreras;
- Tener un índice académico acumulado de 80 puntos o más.
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